Este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Se declara la Responsabilidad Penal a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, lesiones personales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN LICITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el articulo el Artículo 1, numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fu.....