Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano JESÚS MANUEL CARRIÓN LA CRUZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-08-1989, de 22 años de edad, hijo de Adelina la Cruz (V) y Jesús Carrión (d), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.386.256, ocupación: albañilería, Soltero, de domicilio Deltaven, los Almendrones como a 100 metros de la Iglesia de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 361 en relación con el 46 del Código Or.....