Por todo lo expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, a la Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida al ciudadano ELVIS DALLAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.120.190, residenciado El Triunfo, Calle La Esperanza, Sector Andrés Bello, cerca de la Bodega, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. Teléfono: 0424-909.72.20,; venciendo este lapso el día Lunes tres (03) de Octubre del año dos mil once,.....