DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: este tribunal ordena fijar nueva fecha a fin de dar inicio a la realización del debate desde su inicio, de conformidad con el articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, correspondiente a la causa seguida en contra de la adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los adolescentes identidad omitida (OCCISO) y identidad omitida (O.....