En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: TEOFILO TORRES, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 26.099.119, a quien mediante sentencia declarada definitivamente firme el día 20 de Septiembre de 2011, se le dictó sanción para .....