En lo concerniente a la bonificación de fin de año adeudada al trabajador en fecha 2013, se desprende de las actuaciones que fue incluida en el libelo de la demanda el reclamo de este concepto adeudado y de ello se extrae que visto que la parte apelante no demostró en el juicio prueba en contrario y además fue condenado el pago en la sentencia de juicio encontrándose tal petición ajustada a derecho, este Despacho superior ratifica este punto de la sentencia recurrida. Así se determina.-
Como consecuencia de la anterior transcripción y exposición, esta alzada confirma la sentencia del Juzgado A Quo, por estar en concordancia con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y que hace suyo también este juzgador y así se decide.-