Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y actuando conforme lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FIDENCIO RIVAS ALATA, quien era de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- E- 83.036.850, a favor de sus hijas y esposa ciudadanas: DORIS RUTH RIVAS MENDOZA, YRENE MARGOT RIVAS MENDOZA y BASILIA MENDOZA HUYHUA DE RIVAS, ded nacionalidad peruana, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Números. E- 81.957.181, E- 83.034.604 y pasaporte Nº. 6864141, respectivamente, de conformidad.....