DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCION DE LA PENA SOMETIDA A CONSULTA y se acuerda reconocer validez a la resolución de fecha 10 de octubre de 2007, donde el Juez a quo acordó un nuevo cómputo de la pena y se ordena reponer la causa al estado en se expidan nueva notificaciones a las partes interesadas sobre el contenido de dicha decisión, con aclaratoria especial sobre la apertura de un nuevo lapso para el ejercicio del recurso de apelación respectivo en contra de dicha decisión.