DISPOSITIVA Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de la embarcación distinguida con la siguientes características: tipo Bote Pesquero, de 20.42 metros de Eslora , 5,94 metros de Manga y 3.66 metros de Puntual, de color blanco y rojo, al ciudadano ABG. ARGENIS MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.950.412, de profesión u oficio Abogado en ejercicio e inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 68.434, con domicilio procesal en calle principal de San Rafael Nº 28, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, apoderado del cuidadado PALLOO RAMEASD.....