III
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL DÉCIMO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud por motivo de TÍTULO SUPLETORIO, de conformidad con los artículos 7, 206, 340 (4 y 6) y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano GREGORIO ALBERTO CAMACARO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.099.768, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSÉ LUGO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.155.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.389.