III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se declara SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el articulo 346 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil y opuesta por el ciudadano NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.368.984, Inpreabogado Nº 32.782, en su carácter de apoderado Especial de las co-demandadas USMEDE DIAZ DE AGUIAR, ELIANA RENNE DE AGUIAR DIAZ, ANDREINA DEL CARMEN DE AGUIAR DIAZ, y SANDY GABRIELA DE AGUIAR DIAZ. SEGUNDO: En consecuencia, a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a los litigantes que la contestación a la demanda tendrá lugar dentro .....