Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA. A los ciudadanos ROBERT AMILCAR RIVERO MEDINA, identificados plenamente en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.