En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por el ciudadano: Rafael Arcángel Sarabia Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.132, domiciliado en la comunidad de La Florida, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en una superficie de seiscientos Diecinueve Metros Cuadrados con Setenta y Un Centímetros (619,71 Mts2) ubicado en calle La Gloria de la comunidad La Florida, Tucupita, Estado Delta Amacuro y comprende los siguientes linderos: NORTE: calle La Gloria con Q.....