Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LUIS BASILIO HERRERA BOMPART, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.952.468 y INGRID GENOVEVA DIAZ ALFONZO