Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NESTOR DANIEL CALDERON, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 13-02-1982, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos: Leda Calderón (V) y Juan Astudillo (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Peluquero, natural de esta Ciudad y residenciado en el Sector Vargas, carretera Nacional Tucupita El Cierre, vereda Nº 02, casa Nº 01, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 15.336.988, respecto del hecho que diera inicio a la presente causa signada con el número YP01-P-2014-004625, nomenclatura dada por el sistema Juris, por extinción de la acción penal.