este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, interpuesto por el Ciudadano PEDRO JOSE RAUSEO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 5. 877.590, en contra de la Ciudadana AMBAR ALANYS MARTINEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 26.999.106. En consecuencia, PRIMERO: Se declara la existencia de la unión estable de hecho entre los Ciudadanos PEDRO JOSE RAUSEO ZAPATA y CORINA GEORGINA CAMPOS NARVAEZ, titulares de la cedula de identidad N° 5.877.590 y 15.790.372 respectivamente, desde el 12 de septiembre de 2012 hasta el 17 de junio de 2021. SEGUNDO: Se declara que los bienes y derechos habidos durante la vigencia de la unión estable de hecho que existió entre los ciudadanos PE.....