En consecuencia este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, previstos y sancionados en el artículo 260 y 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda notificar a los adolescentes, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judic.....