Este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se condena por ser autora en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 en su último aparte y 603 de la LOPNNA, y se le impone como sanción definitiva las siguientes medidas la de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la LOPNNA, la cual implica su incorporación obligatoria a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana, esta medida deberá cumplirse conjuntamente con la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD po.....