En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la representación fiscal presente los elementos de convicción necesarios que exculpen o inculpen al imputado de autos, de la presunta comisión del delito precalificado. SEGUNDO: Se otorga al imputado YSAY DANIEL BARRETO HUDSON, venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad V-4.934.512, residenciado en Sabana de Piacoa, Municipio Casacoima, de este Estado, la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, por cuanto el delito precalificado por el Fiscal DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Penal de Protección a.....