Por las razones expuestas, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.410.089, con domicilio en la calle Amacuro, en diagonal con la sede donde funciona la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido, por los ciudadanos LUIS JAVIEL GONZALEZ y LEONEL BOLAÑOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.462 y 82.499, con domicilio procesal en la calle Bolívar, Nro. 18 de esta Ciudad de Tucupita, contra la Estación Fluvial Móvil de la Armada Rio Uribante, acantonada en Punta Barima Sector Boca de Amacuro, Jurisdicción del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro. En c.....