Este Juzgado de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: Se admite totalmente la Acusación Fiscal fechadas 25-08-2010 que cursa a los folios 92 al 100 de la primera pieza que conforma el presente asunto formulada en contra de los hoy Jóvenes-Adultos IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal venezolano vigente; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal venezolano en relación con el articulo 1° Numeral 1°, Literal "B" y Num.....