Por otra parte se observa que los hechos acreditados podemos sustentarlo en el ordinal 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Gravedad Del Daño Causado y por ende fundamentar el origen de una Privativa de libertad y consecuentemente librar orden de aprehensión en contra de AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, cuyo basamento estriba en la garantía constitucional del DERECHO A LA VIDA, contenido en el artículo 43 de nuestra carta magna y tomando así mismo la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable, circunstancias estas que sirven a la Fiscalía para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte de este Ciudadano, por lo que este Tribunal DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas. Este Tribunal Segundo de Control de La Sección De Responsabili.....