ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN LA CIUDAD TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta con lugar la Conciliación como mecanismos de solución de conflictos, de conformidad con lo previsto en los artículos 564 y 578 literal "d" de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y suspender el proceso a prueba, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 566 ejusdem, por el lapso de Tres (03) meses, para la cual deberá realizar una labor social en el Geriátrico Doña Menca de Leonni