Por cuanto considera esta Juzgadora, una vez vista y revisadas las actuaciones, que no consta en las mismas copia certificada del documento notariado en el cual el ciudadano solicitante aparece como comprador del mismo, así como tampoco consta experticia practicada al certificado de Vehículo automotor, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas, en su Departamento de Documentológía, a los fines que verificara la autenticidad o falsedad del mismo, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Solicitar al ciudadano EUCLIDES SIMON CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.950. 654, con domicilio procesal en Tucupita, El Cierre, Sector de Agua Negra, casa S/N., consigne al tribunal.....