Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA sin LUGAR la Apelación ejercida por la defensa del Ciudadano DOUGLAS HIDALGO AYALA, y RATIFICA la decisión ajustando la calificación jurídica, la cual debe ser de TENTATIVA DE VIOLACION, en consecuencia se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal.