En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación presentada en contra del ciudadano JHOANNI JOSÉ PÉREZ BERIA, Cédula de Identidad N° V- 18.387.03, ocupación: Funcionario Policial adscrito a la Policía del Estado, Jerarquía: Agente, conducta que encuadra en los delitos de el delito de de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y ATROPELLO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 181 segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano ROJAS BOADA EDISMER, de conformidad con lo establecido en los artículos 308, 312, y 313 numeral 2 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Pen.....