DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALVARO RIGOBERTO VILLALBA SISO, titular de la cédula de identidad N° 9.867.171 conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, al estar evidentemente prescrita la acción penal correspondiente, toda vez que desde el 17 de diciembre de 2000 a la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) AÑOS, transcurriendo así un tiempo holgadamente superior al fijado por la Ley, de conformidad .....