1.- Decreta la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a los penados de autos RODRÍGUEZ SALAZAR JUAN y JIMÉNEZ ACOSTA LUIS JOSÉ, titulares de la cédula de identidad N° 9.861.539 y 14.115.084, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les fija un régimen de prueba de dos años, sujeto al cumplimiento de las condiciones que quedaron arriba escritas.
2.- Se ordena la citación personal de los penados de autos RODRÍGUEZ SALAZAR JUAN y JIMÉNEZ ACOSTA LUIS JOSÉ, titulares de la cédula de identidad N° 9.861.539 y 14.115.084, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y del deber en que se encuentran de cumplir las mencionadas condiciones y en especial de comparecer ante su respectiva delegada de prueba.