Este Tribunal ACUERDA: 1º: Se ordena abrir el Procedimiento Ordinario del presente Asunto de conformidad con lo establecido en los Art. 280, 281,y 282 del COPP, por expresa remisión del Art. 537 del COPP, por cuanto se Observa que en las Investigaciones llevadas a cabo por la Representación Fiscal faltan diligencias que practicar de interés criminalistico; y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 5º del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial. 2º: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutita a la Privativa de Libertad, establecida Art. 582 literal "B, C y D " de la LOPNA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuyo cumplimiento ha de efectuar CON PRESENTACIONES CADA (15) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiéndose registrarse en el Libro llevado a tales efectos por el Tribunal de Control 01 Sección Penal de Adolescente de Tucupita, estado Delta Amacuro, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m.; medi.....