UNICA:
Este Tribunal observa, que el justiciable actor PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN, en su escrito de corrección no realizó la corrección ordenada en cuanto a la estimación del valor de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza: "Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará"., tal y como fue ordenado en el Despacho Saneador dictado por este Juzgado en auto de fecha 15-10-2007, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda y se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tr.....