Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Nubia Del Valle Malpica Rada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.864.142, domiciliada en la Urbanización el Torno, Calle Principal, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y Humberto Ramón Rodríguez Larez,