DISPOSITIVA. Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de tres (03) meses, seguida a los ciudadanos NOEL JOSÉ RODRÍGUEZ ESPINOZA Y ANTONIO JOSÉ MARCANO BERMUDEZ, por la Comisión del Delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda como condición el Cumplimiento de una labor social, la cual se realizara en la Escuela Esperanza, consistente en la donación de Juguete y útiles escolares, una sola vez. Ofíciese al Geriátrico Doña Menca de .....