En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana CARMEN DAYANA MEDINA SOSA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.696.879, asistida por la Abogada en ejercicio KLEIDY PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 180.227, contra el ciudadano TITO JOSE LINARES URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.177.834. De conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 6°.Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los .....