PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano EFRAIN TEODORO ACOSTA MAURERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.744.546, nacido en fecha 08-08-1973, soltero, residenciado en el Caigual, en una barraca de barraca, Vía Principal, cerca de la bodega la gran parada, de 32 años de edad, trabajador del llano, analfabeta; hijo de IGINIO ACOSTA ( F) y COSMAN MAURERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ROBERT DEL JESUS MAURERA, de conformidad con le artículo 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, señaladas en el libelo acusatorio, por ser útiles necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERC.....