Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Matías Rodríguez y Rosalba Adelaida Bompart, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.049.264 y V-11.207.357 respectivamente y de este domicilio, quienes contrajeron por ante el jefe civil del departamento Tucupita del Estado Delta Amacuro el día 15 de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), acta Nº 06, folios 08 y 09. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se ordena colocar la nota marginal, en el libro de matrimonio del año 1986, acta Nº 06, folios 08 y 09, del registro del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines leg.....