DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara CULPABLE a los ciudadanos BRAVO PATRIZ ABRAHÁN JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05-05-1974, de 34 años de edad, hijo de Lucila Patriz (D) y Luciano Bravo (d), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.625, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio Calle San Cristóbal, casa 31, teléfono 0287 7211615, Tucupita Estado Delta Amacuro y NARVÁEZ DORGELYS TOMA.....