Oída la declaración de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 y RESISTENCIA A LA AUROTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y EL ESTADO VENEZOLANO. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por cons.....