Por todos los razonamientos antes expuestos en forma sintética este tribunal pasa a leer la dispositiva de la sentencia, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Sección Adolescentes, con Sede en Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos y se condena a cumplir la SANCION de de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por ser autor en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, todo en conf.....