Por todos lo razonamientos antes expuestos; este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por Cumplimiento de Contrato Verbal de Construcción, por parte de los ciudadanos Julian Cirilo Lira y Guariguata Eudis Jose, debidamente asistidos por los ciudadanos Abg. Pablo Rafael Hernández, y el Abg. Angel Luis Sarabia; en contra del ciudadano Juan Marcelino Valenzuela en su carácter de Presidente de la Cooperativa El Noina 4564, R.L; ampliamente identificados en autos.