Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCION, del Poder Judicial para resolver el presente caso con respecto a la administración pública, siendo que el órgano que tiene la jurisdicción es la Inspectoria del Trabajo del Estado Delta Amacuro, dado que el trabajador estaba amparado por Inamovilidad Laboral al momento de ocurrir el despido.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 62 ejusdem, se emite en consulta el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de resolver.....