DISPOSITIVA. Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano CARMEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad 11.206.043, Venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita, residenciada en la avenida Orinoco, sector San Rafael, casa s/n, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416-6917384, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supr.....