En consecuencia a tenor de los artículos 108, 133, 174,219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 92 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de pago de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana: MAREILLE JOVANKA BRITO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.866.544, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA, Y en consecuencia DECRETA: