Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y ordena en este mismo acto el archivo del expediente. Se expide un ejemplar de la presente acta.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. FLORALBA HERRERA BELLO
EL TRABAJADOR
PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO DELTA AMACURO
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abog°.YULIBEL PAREJO MOTA
Exp. 0205-07.
FHB/y.p.-