En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Municipio Tucupita, Antonio Díaz, Casacoima y Pedernales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR POR INADMISIBLE la pretensión por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, incoada por los ciudadanos Ledys Ramos de Da Silva y Antonio Da Silva, en contra de la ciudadana Roherys Narváez, todos ampliamente identificados en autos.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE las defensas perentorias de fondo relativas a los ordinales 1, 6, 7 y 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto esta sentenci.....