PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta contra el Auto dictado en fecha 06 de Mayo de 2014, y no 04 de mayo de 2014, tal como lo prevé el recurrente en su escrito recursivo, quedando así corregida la fecha, la cual fue pronunciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Sea Confirmado, el Auto recurrido; se Mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los ciudadanos: JHONNIEL JOSÉ GUERRA; y ASDRUBAL GERMAN CABEZ L.ANDAETA, a quienes se les sigue la causa principal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 en relación con el artículo 80 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municion.....