En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDÍA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena su captura, una vez lograda deberá ser ingresado en la Entidad Socioeducativa Varones Tucupita, del INAM y puesto a la orden de este Tribunal. Se ordena librar las respectivas órdenes de captura. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente. Cumplase.