DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA EXTRAORDINARIA, solicitada por ABG. RAUL DE PABLOS GONZALEZ, en su carácter de defensor del Acusado RUBEN BENJAMÍN RODRÍGUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.526.522, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA EL TRANSLADO CON CARÁCTER DE URGENCIA, DEL IMPUTADO: RUBEN BENJAMÍN RODRÍGUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula.....