DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y reservado, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano CARLOS ELISEO HERRERA RONDON, titular de Cedula de Identidad Nº V-6.903.399, venezolano, soltero, profesión u oficio operador de equipos hidráulicos, fecha de nacimiento 12/04/1965, de 50 años edad, residenciado en La Ceiba del Yabo, Calle Principal, Casa S/N de color verde con blanco, (en casa de su excuñada María Parra), municipio Libertador, estado Monagas, cerca de la Escuela de San José .....