este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido en el caso de autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del juzgado segundo de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los veinticinco días (25) del mes de Septiembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
Abog. FLORALBA HERRERA BELLO.
LA SECRETARIA.
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