DISPOSITIVA.
Finalmente y analizadas todas las pruebas insertas en las actas procesales y del resultado que arrojan los razonamientos de hecho y de derecho expuestos. Este Tribunal llega a la firme convicción de que se encontraron en el curso del proceso suficientes elementos probatorios para que proceda el pago de Prestaciones Sociales derivados de la Relación de Trabajo que otrora lió entre los ciudadanos: Luís Nuñez, Luís García, Erminia M. Corona, Oto Luís Lanz, Carlos José Carreño, Amarilys Plaz Bravo y Juan Euclides Aguilera, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V.- 8.534.123, V.- 8.479.614, V.- 9.946.386, V.- 3.325.356, V.- 8.957.909, V.- 10.934.176, V.- 5.546.493, y la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACUO (ALBOMACA), Razones suficientes que demuestran que efectivamente la actora mantenía una relación de trabajo con la demandada, quedando demostrado a criterio de este juzgado, lo que es el ob.....